jueves, 24 de agosto de 2017

Obligatoriedad del Comité de Convivencia Laboral en las empresas colombianas

El Ministerio de Trabajo por medio de la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 que a su vez fue modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012 Establece la exigencia de la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral (CCL) en las empresas, mediante estas Resoluciones se pretende evitar que al interior de las organizaciones se presenten situaciones de acoso laboral.


La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”


Ahora bien, es importante señalar que el Ministerio de Trabajo dio plazo hasta el 31 de diciembre de 2012 para que las empresas conformaran dicho comité, no obstante, a la fecha muchas organizaciones aún no tienen conformado su CCL lo cual puede traerles serias consecuencias, pues si bien, la Resolución no les ordena registrar el CCL ante el Mintrabajo, el cumplimiento de la norma es vigilado actualmente por el Ministerio a través de sus inspectores quienes habiendo finalizado ya la fecha límite para su conformación tienen la potestad de realizar visitas improvisadas a las empresas y aplicar las sanciones correspondientes. 


Conformación del CCL


El CCL está constituido, en la misma proporción, por miembros designados por parte del empleador y miembros elegidos mediante votación secreta por parte de los trabajadores, es decir, que se trata de un comité paritario. En tal sentido, el art. 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo, establece el número de miembros que deben conformar los CCL, según el número de trabajadores de la empresa, tal y como se muestra en la siguiente figura:






Impedimento


No podrán formar parte del CCL trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6 meses anteriores a la conformación del CCL.

Período del CCL 


El período de los miembros del Comité será de dos (2) años al cabo de los cuales se elegirá un nuevo CCL


Funciones del CCL


  • Recibir y dar trámite a las quejas de situaciones que constituyan acoso laboral. 
  • Examinar de manera confidencial los casos en que se formulen queja o reclamo que pudieran constituir acoso laboral. 
  • Escuchar a las partes involucradas. 
  • Crear espacios de diálogo para escuchar a las partes involucradas y lograr resolución de conflictos de manera asertiva 
  • Formular plan de mejora concertado entre las partes. 
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes 
  • En caso de incumplimiento de las partes a los compromisos pactados remitir queja a la Procuraduría general de la Nación. 
  • Presentar a la alta gerencia medidas correctivas y preventivas del acoso laboral. 
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia a la dependencia de recursos humanos. 
  • Elaborar informe trimestral sobre la gestión del comité. 


Reuniones



El CCL se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionara con la mitad más uno (1) de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, en cuyo caso puede ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Es IMPRESCINDIBLE que de cada reunión se lleven actas.


Sanción



El incumplimiento de la ley sobre conformación de los CCL puede acarrear para la empresa sanciones de hasta 500 salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y en caso de reincidencia el cierre del establecimiento.


Animamos a los empleadores a cumplir con esta normatividad legal, que además de ser obligatoria, está orientada generar una sana convivencia laboral, fomentar relaciones positivas entre los miembros de la organización y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. Recuerde que tan importante como la seguridad física de los empleados, lo es también la preservación de su salud mental.

Los dejamos con el siguiente vídeo, que les servirá como complemento de la información anterior.